Estatutos Ratificados por la Asamblea General del 8 de octubre de 2020, celebrada de manera virtual.

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CAPÍTULO I
Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración.
CAPÍTULO II
De las personas asociadas.
CAPÍTULO III
De la organización.
CAPÍTULO IV
Del patrimonio de la Asociación.
CAPÍTULO V
Del financiamiento de la Asociación.
CAPÍTULO VI
De la disolución y liquidación de la Asociación.

CAPÍTULO I. Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración.

ARTÍCULO PRIMERO

Quienes comparecen, por su propio derecho, convienen de conformidad con el Código Civil Federal, en constituir una Asociación Civil, que se denominará “Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, A. C.”

ARTÍCULO SEGUNDO

Para fines prácticos, en este documento se utiliza indistintamente la denominación Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, SOMEE o “La Asociación”.

ARTÍCULO TERCERO

La Sociedad Mexicana de Estudios Electorales es una agrupación de personas estudiosas de los procesos electorales de México y el mundo, desde los puntos de vista político, jurídico, sociológico y demás disciplinas afines, que tendrá los siguientes objetivos:

  1. Promover el conocimiento científico de los procesos electorales y las instituciones políticas de México y de otras naciones.
  2. Promover la investigación teórica y empírica de todos los aspectos de la materia electoral y temas afines.
  3. Fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias sobre la materia.
  4. Apoyar la difusión de los trabajos de las personas asociadas sobre los procesos político-electorales.
  5. Publicar libros, revistas, folletos y artículos sobre materia electoral y temas afines para las personas asociadas.
  6. Promover actividades de estudio y capacitación en la materia y temas afines para las personas asociadas y el público en general.
  7. Contribuir a la formación y difusión de los valores democráticos en la sociedad.
ARTÍCULO CUARTO

El domicilio de la Asociación estará preferentemente en la Ciudad de México, Distrito Federal, excepto en los casos en que expresamente se autorice por parte de la Asamblea General un cambio temporal de su domicilio a otra ciudad de la República Mexicana, por causas justificadas.

ARTÍCULO QUINTO

La Asociación, dada la calidad de sus asociados y asociadas por disposición legal, será mexicana. Las personas asociadas extranjeros podrán tener participación social en la Asociación. En caso de controversia o conflicto, deberán ajustarse a las leyes mexicanas.

ARTÍCULO SEXTO.

La duración de la Asociación será de noventa y nueve años.

CAPÍTULO II. De las personas asociadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO (Artículo reformado el 14 de noviembre de 2016)

Las personas asociadas podrán ser:

  1. Titulares, u
  2. Honorarios(as) Nacionales o
  3. Honorarios(as) Internacionales.
ARTÍCULO OCTAVO (Artículo reformado el 14 de noviembre de 2016)

Para ser asociado titular se requiere:

  1. En caso de ser profesor o investigador adscrito a una institución de educación superior, y haber participado con ponencia en uno o más eventos organizados por la presente Asociación; o
  2. En caso de no ser profesor o investigador adscrito a una institución de educación superior, haber participado con ponencia en dos o más eventos organizados por la presente Asociación.
  3. Haber cubierto las cuotas que se hayan requerido por parte de la Asociación.
  4. Presentar por escrito la solicitud de ingreso al Consejo Directivo de la Asociación.

La aprobación de ingreso de nuevas personas asociadas, lo determinará el Consejo Directivo con la ratificación de la Asamblea General de Asociados.

En ningún caso se podrá dispensar la aceptación de nuevos asociados que no satisfagan los requisitos establecidos en los estatutos.

ARTÍCULO NOVENO (Artículo derogado el 14 de noviembre de 2016)

Se deroga.

ARTÍCULO NOVENO BIS

Para ser asociado honorario se requiere:

  1. Ser una persona de reconocida trayectoria en el ámbito electoral nacional y/o internacional.

La propuesta para ser integrante honorario de la asociación tendrá que ser presentada por el Consejo Directivo de la Sociedad o por un integrante de la sociedad, la cual deberá ser respaldada por al menos diez firmas de apoyo de integrantes de la sociedad. La propuesta deberá estar debidamente fundada y motivada. En todos los casos será condición sine qua non el que las personas asociadas que presenten las propuestas o apoyen las mismas, estén a salvo en sus derechos estatutarios de la SOMEE.

Una vez presentada(s) la(s) propuesta(s) ante el Consejo, éste las incluirá en la propuesta de orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la SOMEE, lo anterior para someter ante la Asamblea General de la Sociedad la(s) propuesta(s). La designación de integrantes honorarios se regirá bajo la regla de votación de mayoría absoluta de las personas asociadas presentes.

ARTÍCULO NOVENO TERCERO Para ser asociado(a) honorario(a) internacional se requiere:
  1. Ser una persona de reconocida trayectoria en el ámbito electoral internacional.

La propuesta para ser integrante honorario internacional seguirá́ los mismos pasos y requisitos que para ser integrante honorario nacional, los cuales se señalan en el artículo noveno bis de estos estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO

Las personas asociadas titulares tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las asambleas con voz y voto.
  2. Votar y ser votados para ocupar los cargos que se citan en el presente estatuto.
  3. Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento, mejora de la Asociación y para el logro de sus objetivos.
  4. Colaborar con las y las y los integrantes del Consejo Directivo y de las Comisiones que se designen para la buena marcha y cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
  5. Separarse voluntariamente de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

Las personas asociadas adherentes tienen el derecho de participar en las asambleas con derecho a voz únicamente, así como los señalados en las fracciones III al V del artículo anterior.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

Son obligaciones de todos las personas asociadas las siguientes:

  1. Asistir a las asambleas.
  2. Cumplir con las aportaciones y cuotas aprobadas por la Asamblea.
  3. Cubrir anualmente, en el periodo y términos estipulados (Art. 22°), con las aportaciones y cuotas aprobadas por la Asamblea.
  4. Acatar los acuerdos que se tomen en las asambleas.
  5. Cumplir con las tareas y comisiones asignadas por la Asamblea General y el Consejo Directivo, de conformidad con ésta.
  6. No realizar ningún acto contrario a los fines de la Asociación o que perjudique su buen funcionamiento, imagen o prestigio.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

La Asamblea General elegirá una Comisión de Honor y Justicia, integrada por tres personas asociadas, que tendrá la facultad de examinar y dictaminar, por acuerdo unánime de sus integrantes, la procedencia o no de sanciones a las personas asociadas en caso de incumplimiento estatutario o realizar actos contrarios al interés de la Asociación.

Cuando la Comisión de honor y justicia conozca del informe a que se refiere el inciso b, fracción III, del artículo trigésimo de estos estatutos procederá a realizar las siguientes acciones:

  • a) Notificará a las y las y los integrantes que han incumplido con sus obligaciones estatutarias de pago de cuotas a más tardar cinco días hábiles posteriores a que tuvo conocimiento del informe en cita.
  • b) La notificación se realizará de manera personal o por cualquier otro de los medios idóneos que se utilicen para dar a conocer a las y las y los integrantes de esta Asociación sobre la celebración de Asambleas de personas asociadas.
  • c) La notificación contendrá: el motivo de la misma; la citación para otorgarle su derecho de audiencia; el día y hora de la audiencia.
  • d) La audiencia se llevará a cabo en el domicilio social de la Asociación.
  • e) Una vez que se lleve a cabo la audiencia, la Comisión de honor y justicia emitirá un dictamen el cual se entregará a la persona asociada en caso de estar presente en la audiencia. Asimismo, se le hará llegar a la tesorería y a la secretaría de organización. En caso de no estar presente la persona asociada, también se le hará llegar dicho dictamen, por los mismos medios en que se le notificó inicialmente.

Las sanciones que la Comisión de Honor y Justicia podrán imponer son:

  • a) Amonestación por escrito.
  • b) Suspensión de derechos por tiempo determinado.
  • c) Exclusión definitiva.

En caso de haberse impuesto una sanción a la persona asociada, ésta podrá inconformarse ante la Asamblea General de Asociados y Asociadas, en la siguiente asamblea ordinaria. En caso de no ejercer dicho derecho, quedará firme el dictamen y la sanción que haya impuesto la Comisión de honor y justicia.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

Las y las y los integrantes de la Asociación dejarán de serlo en los siguientes casos:

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias y de los acuerdos tomados por la Asamblea y el Consejo Directivo, previo dictamen que rinda la Comisión de Honor y Justicia.
  3. Por muerte.

El incumplimiento del pago anual de la cuota ocasionará, de manera automática, la suspensión de derechos de la persona asociada, los cuales serán resarcidos al momento del pago. En caso de no pago por tres años seguidos ocasionará la baja de la persona asociada.

En caso de que el asociado realice el pago de la cuota que corresponda al ejercicio respectivo, más el pago de un monto equivalente a dicha cuota, sus derechos como asociado serán resarcidos de manera inmediata.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Ninguna persona recibirá remuneración por su participación en las Asambleas, ni por el desempeño de cualquier cargo de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

Las personas asociadas que dejen de pertenecer a la asociación, no tendrán derecho a la devolución de ninguna de sus aportaciones.

CAPÍTULO III. De la organización.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

Para cumplir sus propósitos, la Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno.

  1. La Asamblea General.
  2. El Consejo Directivo.
  3. Las comisiones permanentes, temporales y especiales.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.

La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO

En toda asamblea las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias para todos las personas asociadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

Las asambleas de asociados serán Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La convocatoria a las asambleas será comunicada a las personas asociadas mediante oficio, carta, telegrama o correo electrónico, o bien, por medio de su publicación en un periódico de circulación nacional. La notificación respectiva deberá hacerse por lo menos quince días naturales antes de la fecha indicada para la celebración de la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año, convocada por el Consejo Directivo, y en ella se tratarán los siguientes asuntos:

  1. Analizar y aprobar el Plan de Trabajo y el Informe del Consejo Directivo.
  2. Aprobar el Informe de Ingresos y Egresos.
  3. Elegir cada tres años al Consejo Directivo o sustituir a las y los integrantes del mismo que hayan dejado el cargo.
  4. Definir el monto de las aportaciones y cuotas anuales ordinarias y extraordinarias.
  5. Nombrar a las comisiones que estime pertinentes.
  6. Aprobar reformas, derogaciones o abrogaciones al presente Estatuto. Toda modificación del Estatuto requerirá del voto de dos terceras partes de las personas asociadas presentes. El Estatuto no podrá ser reformado en las asambleas ordinarias en que se renueve al Consejo Directivo.
  7. Las demás que sean de interés general.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada, en cualquier tiempo, por el Consejo Directivo, o a petición de la cuarta parte de las personas asociadas, y en ella podrán tratarse los siguientes asuntos:

  1. Reforma del Estatuto;
  2. Revocación del mandato de las y los integrantes de los órganos de gobierno y,
  3. Sustitución de integrantes del Consejo Directivo y,
  4. Otros asuntos de extrema urgencia a criterio de los convocantes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Para que una asamblea pueda considerarse legalmente constituida, en virtud de la primera convocatoria, se requerirá que se encuentren presentes por lo menos el cincuenta por ciento más uno de las personas asociadas.

En segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida la Asamblea Ordinaria cualquiera que sea el número de personas asociadas que se encuentren presentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

La Asamblea General de asociados y asociadas se reunirá en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro señalado expresamente en la convocatoria respectiva, y será presidida por la persona Presidente del Consejo Directivo o en ausencia de éste por la persona Secretario General.

En los casos extraordinarios, que no permitan la reunión presencial de las personas asociadas, de manera excepcional la Asamblea General podrá reunirse de manera no presencial, mediante las herramientas tecnológicas al alcance.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

El acta respectiva será levantada por la persona Secretario General, o en su ausencia, por la persona Secretario de Organización, y será asentada en el Libro de Actas correspondiente.

El acta será aprobada en la sesión siguiente y firmada por las personas asociadas presentes. En los casos extraordinarios, que no permitan la reunión presencial de las personas asociadas, de manera exepcional podrá omitirse la firma autógrafa de las y los asociados, facultándose a la Presidencia y Secretaría General para que sean quienes firmen el acta respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

las personas asociadas no podrán delegar su participación en las asambleas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

La representación y administración de la Asociación, estará a cargo del Consejo Directivo, el que tendrá todas las facultades necesarias para hacer cumplir el Estatuto, el Plan de Trabajo y los acuerdos tomados en las asambleas.

El Consejo Directivo estará compuesto por seis integrantes, quienes ocuparán los cargos de: Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Organización, Secretario Académico y Secretario de Comunicación y Vinculación, mismos que serán elegidos por mayoría de votos de las personas asociadas presentes durante una Asamblea General.

Como órgano colegiado el Consejo Directivo podrá elaborar por la mayoría de sus integrantes los reglamentos necesarios para regular la vida interna de la asociación, mismos que remitirá a la asamblea general para su ratificación por mayoría simple de la misma.

Las personas integrantes del Consejo Directivo durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos, en forma inmediata o posterior, por una sola ocasión, normatividad que no es aplicable para el cargo de Presidente de la Sociedad, el cual no podrá ser reelecto para un período inmediato o posterior.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere:

  1. Ser persona asociada titular con una antigüedad de 3 años, cuando menos
  2. Estar al corriente en el pago de cuotas.
  3. Haberse distinguido por participar en actividades de la Asociación, en los últimos dos años.
  4. No haber incurrido en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo Décimo Segundo del Estatuto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Las y Los integrantes del Consejo Directivo tendrán las facultades siguientes:

  1. Presidencia:
    • a) Representar legalmente a la Asociación, pudiendo delegar la representación temporalmente y para objetos específicos, al Secretario General, mediante poder notarial, según de requiera, para la realización de las acciones legales correspondientes a la salvaguarda de los intereses de la misma.
    • b) Convocar a las Asambleas ordinarias de personas asociadas, presidirlas y vigilar que sean levantadas las actas correspondientes.
    • c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo.
    • d) Vigilar que el presente Estatuto sea debidamente observado por las personas asociadas.
    • e) Presentar por escrito, a la Asamblea General, el Informe Anual del Consejo Directivo.
    • f) Otorgar los poderes a que se refiere el artículo 2554 del Código Civil Federal o los relativos de cualquier entidad federativa: Poder general para pleitos y cobranzas, Poder general para actos de administración, Poder general laboral, Poder general para actos de dominio, Poder general para suscribir títulos de crédito, Facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias, con la única limitante de aquellos que sean para actos de dominio se tendrán que otorgar, previa aprobación por la Asamblea General, por mayoría simple de las y los asociados presentes.
    • g) Todas aquellas otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
  2. II. Secretaría General:
    • a) Representar legalmente, en ausencia del o la Presidenta, a la Asociación en eventos académicos, profesionales o de cualquier índole de interés común.
    • b) Presidir, en ausencia del o la Presidenta, las asambleas de asociados y del Consejo Directivo.
    • c) Sustituir al Presidente en caso de renuncia o falta absoluta del mismo, por el resto del período para el que haya sido electo.
    • d) Informar a las personas asociadas de los acuerdos tomados por el Consejo Directivo.
    • e) Levantar las actas de las asambleas y de las reuniones del Consejo Directivo y llevar el archivo correspondiente.
    • f) Coadyuvar con el Presidente en todo lo relativo a las convocatorias de las asambleas de asociados y asociadas y de las reuniones del Consejo Directivo.
  3. Tesorería:
    • a) Administrar el patrimonio de la Asociación y llevar la contabilidad respectiva.
    • b) Recaudar y llevar el registro de las cuotas y aportaciones de las personas asociadas y cualquier otro ingreso de la Asociación
    • Será obligación de la persona Tesorera emitir durante los primeros ciento veinte días de cada año, un informe que contenga el estado que guarda el cumplimiento del pago de las cuotas por parte de las personas asociadas. En caso de que existan integrantes en estado de morosidad se enviará dentro de los treinta días naturales siguientes dicho listado a la Comisión de Honor y Justicia a efecto de ésta proceda de conformidad con lo preceptuado en estos estatuto.
    • c) Informar por escrito a la Asamblea General del estado financiero de la asociación una vez al año, al Consejo Directivo semestralmente, y cuando así lo determine la Asamblea Ordinaria.
    • d) Abrir, administrar y ser responsable de las cuentas bancarias y financieras, físicas y electrónicas, de la Asociación. En el caso de la cuenta de cheques, la firma de la chequera será indistinta con la persona Presidenta de la Asociación.
  4. Secretaría de Organización:
    • a) Elaborar y mantener actualizado el padrón de personas asociadas
    • b) Atender lo relacionado con la organización de los Congresos, Encuentros y demás actividades de la Asociación, proponer al Consejo Directivo las comisiones temáticas que requieran para que la Asociación pueda alcanzar sus fines.
    • c) Sustituir a la persona Secretaria General en sus ausencias levantando las actas de las asambleas y reuniones del Consejo Directivo
  5. Secretaría Académica:
    • a) Promover y difundir las actividades de investigación, capacitación e intercambio, en materia de procesos electorales y disciplinas afines.
    • b) Atender y coordinar los aspectos académicos de los encuentros de investigación y estudios electorales organizados por la Asociación.
    • c) Presidir el Comité Editorial de la Asociación.
  6. Secretaría de Comunicación y Vinculación:
    • a) Mantener actualizada el portal electrónico oficial de la Asociación.
    • b) Sostener comunicación permanente con las personas asociadas.
    • c) Mantener contactos institucionales con los órganos electorales, nacionales e internacionales.
    • c) Coadyuvar con el Secretario Académico en la realización de actividades de difusión y divulgación.
    • c) Coadyuvar con el Secretario de Organización en la realización de los congresos anuales.
    • c) Sustituir durante sus ausencias al Secretario de Organización.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

En la misma sesión donde se hayan elegido nuevos integrantes del Consejo Directivo éstos rendirán protesta, no obstante, el inicio de sus actividades será treinta días naturales posteriores a la fecha de la elección del Consejo Directivo. El periodo de treinta días es el lapso de tiempo que se utilizará para realizar el proceso de entrega recepción, entre el Consejo Directivo saliente y el entrante, se levantará acta circunstanciada de dicho acto y constarán las firmas de la Presidenta y la persona Tesorera, salientes y entrantes. La entrega deberá, entre otros aspectos, incluir los estados financieros, las cuentas bancarias, el inventario actualizado y todos los demás bienes y materiales de la asociación. En caso de incurrir en esta falta será considerado incumplimiento pasando el caso a la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO BIS (Artículo adicionado el 14 de noviembre de 2016)

En caso de renuncia de algún titular de las carteras a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo Trigésimo y dado que en virtud de sus atribuciones no pueden estar vacantes; se requiere que las mismas sean ocupadas a la brevedad, por lo tanto, el Consejo Directivo podrá determina la persona asociada que cubrirá la vacante, lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea General en la primer Asamblea que se celebre de manera inmediata.

CAPÍTULO IV. Del patrimonio de la Asociación

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

El patrimonio de las Asociación, estará integrado de la siguiente manera:

  • a) Con las aportaciones anuales de sus asociados y asociadas, además de las extraordinarias que acuerde La Asamblea o el Consejo Directivo.
  • b) Con los demás bienes inmuebles que requiera para realizar sus objetivos y que adquiera por cualquier medio lícito.
  • c) Con las donaciones que le fueron hechas en términos de lo dispuesto por los artículos 24 fracción I, inciso A) y 70 fracción VI inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se haya otorgado autorización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tal efecto y, al momento de su disolución o liquidación, se ajuste a lo señalado en el artículo 70-A de la Ley de referencia.
  • d) Con cualquier otro ingreso que por cualquier fuente lícita llegue a obtener.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

La asociación podrá obtener ingresos en forma de donaciones o financiamientos de:

  • a) Las personas físicas o morales allegadas a ella o a sus asociados.
  • b) Las personas asociadas que quieran hacer aportes voluntarios adicionales.
  • c) Las instituciones y organizaciones no gubernamentales, públicas o privadas, afines a la asociación y que no contravengan sus objetivos.

Los ingresos provenientes de donativos se destinarán en su totalidad a los fines sociales para los que fue creada la presente Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO (Artículo adicionado el 14 de noviembre de 2016)

La Asociación no podrá aceptar donaciones, aportaciones o financiamientos que vayan en contra de su objeto social, ni podrá consentir que los mismos sean administrados por terceros.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

El patrimonio y los ingresos de la Asociación sólo podrán destinarse al financiamiento de sus objetivos y fines, tal y como constan en este Estatuto. Todas las remesas y partidas deberán estar autorizadas por la Presidencia del Consejo Directivo.

CAPÍTULO V. Del financiamiento de la Asociación

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO

Cualquier tipo de financiamiento distinto de los establecidos en este Estatuto, deberá ser autorizado por la Asamblea General, o en su caso, por el Consejo Directivo, con el voto mayoritario de cuando menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos sean más de cincuenta por ciento de sus integrantes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

La Presidencia deberá rendir por escrito a la Asamblea General un Informe Anual conteniendo un Balance General certificado por profesionista en contaduría pública y con la aprobación del pleno del Consejo Directivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO

La Asociación no representará su capital por acciones, sino que sólo acreditará las aportaciones que reciba, mediante recibos que no darán derechos a sus titulares a intervenir en el gobierno y toma de decisiones de la Asociación.

Los recibos no confieren a sus titulares el derecho de recuperar el monto de su aportación, en consecuencia, el retiro de la Asociación y la pérdida por cualquier causa del carácter de persona asociada, no conferirá al titular derecho al fondo económico social.

CAPÍTULO VI. De la disolución y liquidación de la Asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO

La Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General de personas asociadas que para el efecto se convoque legalmente.
  2. Porque se haga imposible la realización de los fines por los cuales fue constituida.
  3. Por vencer el plazo de duración de lo establecido.
  4. Por resolución judicial.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

Una vez decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinaria de asociados nombrará a uno o varios personas liquidadoras, los cuales, para liquidar la Asociación, gozarán de las más amplias facultades, pero sujetándose a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

La o las personas liquidadoras, deberán cubrir primeramente las deudas sociales, posteriormente aplicar algún reembolso a las personas asociadas de sus aportaciones especiales, y si quedare algún remanente, se obsequiará a una o varias instituciones de asistencia social o de fomento académico.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

Para la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo contenido en el presente Estatuto, las partes se someten a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia al fuero que por su domicilio u otra razón pudiera corresponderle a las personas asociadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO

El presente Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la SOMEE, A.C.

SEGUNDO

El presente Estatuto reforma al aprobado por la Asamblea General Ordinaria, realizada el 13 de noviembre del 2008 celebrada en la Ciudad de Morelia, Michoacán, y vigente aún en la Asamblea General Extraordinaria del día 1 de septiembre del 2011, celebrada en la Ciudad de México.

TERCERO

Las modificaciones realizadas al estatuto, en lo relativo a los años que permanecen en el cargo las y los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación, surtirán efectos plenos a partir de la designación de las personas asociadas que ocupen tales cargos en la administración inmediata siguiente a la presente, por lo que la integración actual del Consejo Directivo durará en su cargo dos años, no obstante, la limitante para ser reelecto para un periodo inmediato o posterior únicamente aplicará para el Presidente de la Asociación, no para los demás integrantes del Consejo Directivo, en consecuencia, estos últimos podrán postular para el cargo por un período más, inmediato o posterior.

CUARTO

A fin de implementar el acuerdo tomado en al apartado IV, inciso c del acta de la Asamblea del 1 de septiembre del 2012, en lo referente a la regularización del pago de cuotas por parte de las personas asociadas que no están al corriente en las mismas, se instruye al secretario de organización y a la tesorera de la SOMEE para elaborar una propuesta de plan de pagos, lo anterior a fin de que antes del 30 de marzo de 2012 se haya podido regularizar al mayor número de asociados que no están al corriente en el pago de sus cuotas. Este plan de pagos, operará de manera extraordinaria, por lo que no aplicará para ejercicios posteriores y las personas asociadas se apegarán a sus obligaciones estatutarias.

Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2011.
TRANSITORIOS:

PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea del 7 de noviembre de 2013 surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.

SEGUNDO. Por esta única ocasión la Asamblea designa por dos años al primer Secretario de Comunicación y Vinculación, a partir del 7 de noviembre de 2013 y hasta la realización de la Asamblea en 2015. El asociado designado puede postularse para la reelección al cargo de Secretario de Comunicación y Vinculación en la Asamblea de 2015.

TERCERO. Las obligaciones de aportación económica y de contribución académica de las personas asociadas surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.

CUARTO. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia surte efectos a partir del 2 de enero de 2014, al igual que el informe de aportación de cuotas que debe rendir la persona Tesorera durante los primeros 120 días de 2014.

QUINTO. La facultad reglamentaria del Consejo Directivo surte efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.


Zacatecas, Zacatecas, a 7 de noviembre de 2013.
TRANSITORIO:

PRIMERO. Las reformas ratificadas por la asamblea del 8 de noviembre de 2014 surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A. C.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2014.

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de noviembre de 2016.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea el 14 de noviembre de 2016 surten efectos al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. La reforma a que se refiere el artículo séptimo de los presentes estatutos entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2016.

A partir de ese momento todos las personas asociadas que tengan la calidad de asociado adherente y satisfagan los requisitos establecidos para ser asociados titular adquirirán dicha calidad ipso iure.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2014.
TRANSITORIO:

PRIMERO. Las reformas aprobadas por la Asamblea celebrada el 8 de octubre del año 2020, relativas a los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo primero bis, así como en cuanto a lenguaje inclusivo, surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A. C.

SEGUNDO. El presente Estatuto reforma al aprobado por la Asamblea General Ordinaria, realizada el 8 de noviembre del 2014 celebrada en la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2014.
TRANSITORIO:

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de noviembre de 2016.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea el 14 de noviembre de 2016 surten efectos al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. La reforma a que se refiere el artículo séptimo de los presentes estatutos entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2016.

A partir de ese momento todos las personas asociadas que tengan la calidad de asociado adherente y satisfagan los requisitos establecidos para ser asociados titular adquirirán dicha calidad ipso iure.