Quienes comparecen, por su propio derecho, convienen de conformidad con el Código Civil Federal, en constituir una Asociación Civil, que se denominará “Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, A. C.”
Para fines prácticos, en este documento se utiliza indistintamente la denominación Sociedad Mexicana de Estudios Electorales, SOMEE o “La Asociación”.
La Sociedad Mexicana de Estudios Electorales es una agrupación de personas estudiosas de los procesos electorales de México y el mundo, desde los puntos de vista político, jurídico, sociológico y demás disciplinas afines, que tendrá los siguientes objetivos:
El domicilio de la Asociación estará preferentemente en la Ciudad de México, Distrito Federal, excepto en los casos en que expresamente se autorice por parte de la Asamblea General un cambio temporal de su domicilio a otra ciudad de la República Mexicana, por causas justificadas.
La Asociación, dada la calidad de sus asociados y asociadas por disposición legal, será mexicana. Las personas asociadas extranjeros podrán tener participación social en la Asociación. En caso de controversia o conflicto, deberán ajustarse a las leyes mexicanas.
La duración de la Asociación será de noventa y nueve años.
Las personas asociadas podrán ser:
Para ser asociado titular se requiere:
La aprobación de ingreso de nuevas personas asociadas, lo determinará el Consejo Directivo con la ratificación de la Asamblea General de Asociados.
En ningún caso se podrá dispensar la aceptación de nuevos asociados que no satisfagan los requisitos establecidos en los estatutos.
Se deroga.
Para ser asociado honorario se requiere:
La propuesta para ser integrante honorario de la asociación tendrá que ser presentada por el Consejo Directivo de la Sociedad o por un integrante de la sociedad, la cual deberá ser respaldada por al menos diez firmas de apoyo de integrantes de la sociedad. La propuesta deberá estar debidamente fundada y motivada. En todos los casos será condición sine qua non el que las personas asociadas que presenten las propuestas o apoyen las mismas, estén a salvo en sus derechos estatutarios de la SOMEE.
Una vez presentada(s) la(s) propuesta(s) ante el Consejo, éste las incluirá en la propuesta de orden del día de la siguiente reunión ordinaria de la SOMEE, lo anterior para someter ante la Asamblea General de la Sociedad la(s) propuesta(s). La designación de integrantes honorarios se regirá bajo la regla de votación de mayoría absoluta de las personas asociadas presentes.
La propuesta para ser integrante honorario internacional seguirá́ los mismos pasos y requisitos que para ser integrante honorario nacional, los cuales se señalan en el artículo noveno bis de estos estatutos.
Las personas asociadas titulares tendrán los siguientes derechos:
Las personas asociadas adherentes tienen el derecho de participar en las asambleas con derecho a voz únicamente, así como los señalados en las fracciones III al V del artículo anterior.
Son obligaciones de todos las personas asociadas las siguientes:
La Asamblea General elegirá una Comisión de Honor y Justicia, integrada por tres personas asociadas, que tendrá la facultad de examinar y dictaminar, por acuerdo unánime de sus integrantes, la procedencia o no de sanciones a las personas asociadas en caso de incumplimiento estatutario o realizar actos contrarios al interés de la Asociación.
Cuando la Comisión de honor y justicia conozca del informe a que se refiere el inciso b, fracción III, del artículo trigésimo de estos estatutos procederá a realizar las siguientes acciones:
Las sanciones que la Comisión de Honor y Justicia podrán imponer son:
En caso de haberse impuesto una sanción a la persona asociada, ésta podrá inconformarse ante la Asamblea General de Asociados y Asociadas, en la siguiente asamblea ordinaria. En caso de no ejercer dicho derecho, quedará firme el dictamen y la sanción que haya impuesto la Comisión de honor y justicia.
Las y las y los integrantes de la Asociación dejarán de serlo en los siguientes casos:
El incumplimiento del pago anual de la cuota ocasionará, de manera automática, la suspensión de derechos de la persona asociada, los cuales serán resarcidos al momento del pago. En caso de no pago por tres años seguidos ocasionará la baja de la persona asociada.
En caso de que el asociado realice el pago de la cuota que corresponda al ejercicio respectivo, más el pago de un monto equivalente a dicha cuota, sus derechos como asociado serán resarcidos de manera inmediata.
Ninguna persona recibirá remuneración por su participación en las Asambleas, ni por el desempeño de cualquier cargo de la Asociación.
Las personas asociadas que dejen de pertenecer a la asociación, no tendrán derecho a la devolución de ninguna de sus aportaciones.
Para cumplir sus propósitos, la Asociación tendrá los siguientes órganos de gobierno.
La Asamblea General será el órgano supremo de la Asociación.
En toda asamblea las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias para todos las personas asociadas.
Las asambleas de asociados serán Ordinarias y Extraordinarias.
La convocatoria a las asambleas será comunicada a las personas asociadas mediante oficio, carta, telegrama o correo electrónico, o bien, por medio de su publicación en un periódico de circulación nacional. La notificación respectiva deberá hacerse por lo menos quince días naturales antes de la fecha indicada para la celebración de la Asamblea.
La Asamblea Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año, convocada por el Consejo Directivo, y en ella se tratarán los siguientes asuntos:
La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada, en cualquier tiempo, por el Consejo Directivo, o a petición de la cuarta parte de las personas asociadas, y en ella podrán tratarse los siguientes asuntos:
Para que una asamblea pueda considerarse legalmente constituida, en virtud de la primera convocatoria, se requerirá que se encuentren presentes por lo menos el cincuenta por ciento más uno de las personas asociadas.
En segunda convocatoria, se considerará legalmente constituida la Asamblea Ordinaria cualquiera que sea el número de personas asociadas que se encuentren presentes.
La Asamblea General de asociados y asociadas se reunirá en el domicilio de la Asociación o en cualquier otro señalado expresamente en la convocatoria respectiva, y será presidida por la persona Presidente del Consejo Directivo o en ausencia de éste por la persona Secretario General.
En los casos extraordinarios, que no permitan la reunión presencial de las personas asociadas, de manera excepcional la Asamblea General podrá reunirse de manera no presencial, mediante las herramientas tecnológicas al alcance.
El acta respectiva será levantada por la persona Secretario General, o en su ausencia, por la persona Secretario de Organización, y será asentada en el Libro de Actas correspondiente.
El acta será aprobada en la sesión siguiente y firmada por las personas asociadas presentes. En los casos extraordinarios, que no permitan la reunión presencial de las personas asociadas, de manera exepcional podrá omitirse la firma autógrafa de las y los asociados, facultándose a la Presidencia y Secretaría General para que sean quienes firmen el acta respectiva.
las personas asociadas no podrán delegar su participación en las asambleas.
La representación y administración de la Asociación, estará a cargo del Consejo Directivo, el que tendrá todas las facultades necesarias para hacer cumplir el Estatuto, el Plan de Trabajo y los acuerdos tomados en las asambleas.
El Consejo Directivo estará compuesto por seis integrantes, quienes ocuparán los cargos de: Presidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Organización, Secretario Académico y Secretario de Comunicación y Vinculación, mismos que serán elegidos por mayoría de votos de las personas asociadas presentes durante una Asamblea General.
Como órgano colegiado el Consejo Directivo podrá elaborar por la mayoría de sus integrantes los reglamentos necesarios para regular la vida interna de la asociación, mismos que remitirá a la asamblea general para su ratificación por mayoría simple de la misma.
Las personas integrantes del Consejo Directivo durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos, en forma inmediata o posterior, por una sola ocasión, normatividad que no es aplicable para el cargo de Presidente de la Sociedad, el cual no podrá ser reelecto para un período inmediato o posterior.
Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere:
Las y Los integrantes del Consejo Directivo tendrán las facultades siguientes:
En la misma sesión donde se hayan elegido nuevos integrantes del Consejo Directivo éstos rendirán protesta, no obstante, el inicio de sus actividades será treinta días naturales posteriores a la fecha de la elección del Consejo Directivo. El periodo de treinta días es el lapso de tiempo que se utilizará para realizar el proceso de entrega recepción, entre el Consejo Directivo saliente y el entrante, se levantará acta circunstanciada de dicho acto y constarán las firmas de la Presidenta y la persona Tesorera, salientes y entrantes. La entrega deberá, entre otros aspectos, incluir los estados financieros, las cuentas bancarias, el inventario actualizado y todos los demás bienes y materiales de la asociación. En caso de incurrir en esta falta será considerado incumplimiento pasando el caso a la Comisión de Honor y Justicia.
En caso de renuncia de algún titular de las carteras a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo Trigésimo y dado que en virtud de sus atribuciones no pueden estar vacantes; se requiere que las mismas sean ocupadas a la brevedad, por lo tanto, el Consejo Directivo podrá determina la persona asociada que cubrirá la vacante, lo cual deberá ser ratificado por la Asamblea General en la primer Asamblea que se celebre de manera inmediata.
El patrimonio de las Asociación, estará integrado de la siguiente manera:
La asociación podrá obtener ingresos en forma de donaciones o financiamientos de:
Los ingresos provenientes de donativos se destinarán en su totalidad a los fines sociales para los que fue creada la presente Asociación.
La Asociación no podrá aceptar donaciones, aportaciones o financiamientos que vayan en contra de su objeto social, ni podrá consentir que los mismos sean administrados por terceros.
El patrimonio y los ingresos de la Asociación sólo podrán destinarse al financiamiento de sus objetivos y fines, tal y como constan en este Estatuto. Todas las remesas y partidas deberán estar autorizadas por la Presidencia del Consejo Directivo.
Cualquier tipo de financiamiento distinto de los establecidos en este Estatuto, deberá ser autorizado por la Asamblea General, o en su caso, por el Consejo Directivo, con el voto mayoritario de cuando menos dos terceras partes de los presentes, siempre que éstos sean más de cincuenta por ciento de sus integrantes.
La Presidencia deberá rendir por escrito a la Asamblea General un Informe Anual conteniendo un Balance General certificado por profesionista en contaduría pública y con la aprobación del pleno del Consejo Directivo.
La Asociación no representará su capital por acciones, sino que sólo acreditará las aportaciones que reciba, mediante recibos que no darán derechos a sus titulares a intervenir en el gobierno y toma de decisiones de la Asociación.
Los recibos no confieren a sus titulares el derecho de recuperar el monto de su aportación, en consecuencia, el retiro de la Asociación y la pérdida por cualquier causa del carácter de persona asociada, no conferirá al titular derecho al fondo económico social.
La Asociación se disolverá:
Una vez decretada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinaria de asociados nombrará a uno o varios personas liquidadoras, los cuales, para liquidar la Asociación, gozarán de las más amplias facultades, pero sujetándose a los acuerdos establecidos en la Asamblea correspondiente.
La o las personas liquidadoras, deberán cubrir primeramente las deudas sociales, posteriormente aplicar algún reembolso a las personas asociadas de sus aportaciones especiales, y si quedare algún remanente, se obsequiará a una o varias instituciones de asistencia social o de fomento académico.
Para la interpretación, decisión y cumplimiento de todo lo contenido en el presente Estatuto, las partes se someten a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, con renuncia al fuero que por su domicilio u otra razón pudiera corresponderle a las personas asociadas.
El presente Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la SOMEE, A.C.
El presente Estatuto reforma al aprobado por la Asamblea General Ordinaria, realizada el 13 de noviembre del 2008 celebrada en la Ciudad de Morelia, Michoacán, y vigente aún en la Asamblea General Extraordinaria del día 1 de septiembre del 2011, celebrada en la Ciudad de México.
Las modificaciones realizadas al estatuto, en lo relativo a los años que permanecen en el cargo las y los integrantes del Consejo Directivo de la Asociación, surtirán efectos plenos a partir de la designación de las personas asociadas que ocupen tales cargos en la administración inmediata siguiente a la presente, por lo que la integración actual del Consejo Directivo durará en su cargo dos años, no obstante, la limitante para ser reelecto para un periodo inmediato o posterior únicamente aplicará para el Presidente de la Asociación, no para los demás integrantes del Consejo Directivo, en consecuencia, estos últimos podrán postular para el cargo por un período más, inmediato o posterior.
A fin de implementar el acuerdo tomado en al apartado IV, inciso c del acta de la Asamblea del 1 de septiembre del 2012, en lo referente a la regularización del pago de cuotas por parte de las personas asociadas que no están al corriente en las mismas, se instruye al secretario de organización y a la tesorera de la SOMEE para elaborar una propuesta de plan de pagos, lo anterior a fin de que antes del 30 de marzo de 2012 se haya podido regularizar al mayor número de asociados que no están al corriente en el pago de sus cuotas. Este plan de pagos, operará de manera extraordinaria, por lo que no aplicará para ejercicios posteriores y las personas asociadas se apegarán a sus obligaciones estatutarias.
PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea del 7 de noviembre de 2013 surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.
SEGUNDO. Por esta única ocasión la Asamblea designa por dos años al primer Secretario de Comunicación y Vinculación, a partir del 7 de noviembre de 2013 y hasta la realización de la Asamblea en 2015. El asociado designado puede postularse para la reelección al cargo de Secretario de Comunicación y Vinculación en la Asamblea de 2015.
TERCERO. Las obligaciones de aportación económica y de contribución académica de las personas asociadas surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.
CUARTO. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia surte efectos a partir del 2 de enero de 2014, al igual que el informe de aportación de cuotas que debe rendir la persona Tesorera durante los primeros 120 días de 2014.
QUINTO. La facultad reglamentaria del Consejo Directivo surte efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A.C.
PRIMERO. Las reformas ratificadas por la asamblea del 8 de noviembre de 2014 surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A. C.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2014.
Guanajuato, Guanajuato, a 14 de noviembre de 2016.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea el 14 de noviembre de 2016 surten efectos al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La reforma a que se refiere el artículo séptimo de los presentes estatutos entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2016.
A partir de ese momento todos las personas asociadas que tengan la calidad de asociado adherente y satisfagan los requisitos establecidos para ser asociados titular adquirirán dicha calidad ipso iure.
PRIMERO. Las reformas aprobadas por la Asamblea celebrada el 8 de octubre del año 2020, relativas a los artículos vigésimo tercero, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo primero bis, así como en cuanto a lenguaje inclusivo, surten efectos al día siguiente de su publicación en el portal electrónico oficial de la SOMEE, A. C.
SEGUNDO. El presente Estatuto reforma al aprobado por la Asamblea General Ordinaria, realizada el 8 de noviembre del 2014 celebrada en la Ciudad de México.
Guanajuato, Guanajuato, a 14 de noviembre de 2016.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Las reformas aprobadas por la asamblea el 14 de noviembre de 2016 surten efectos al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. La reforma a que se refiere el artículo séptimo de los presentes estatutos entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos el 15 de noviembre de 2016.
A partir de ese momento todos las personas asociadas que tengan la calidad de asociado adherente y satisfagan los requisitos establecidos para ser asociados titular adquirirán dicha calidad ipso iure.